Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Resolución del concurso de traslados de ámbito estatal
Art. 19
En vigor desde 31 oct 2010
1. El baremo de méritos que regirá los concursos de traslados de ámbito estatal se ajustará, para las plazas o puestos correspondientes a los distintos cuerpos, a las especificaciones básicas que se recogen en los anexos I y II.
2. Las Administraciones educativas harán pública la resolución del concurso de traslados de ámbito estatal convocado en su ámbito de gestión por los medios que hayan determinado en sus respectivas convocatorias.
Complementariamente, el Ministerio de Educación podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución tanto provisional como definitiva y datos de participación.
3. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.
4. Cuando un puesto quede vacante y hasta tanto se pueda proveer por cualquiera de los medios señalados en el presente real decreto, se proveerá con carácter provisional en la forma y con los requisitos que determinen las Administraciones educativas.
5. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que haya participado el personal funcionario, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.
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Proeli/es/rd/2010/10/29/1364#art-19