Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 nov 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
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eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-final-segunda

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