Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
117 / 119En vigor desde 4 nov 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-final-segunda