Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 24
En vigor desde 22 abr 2021
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#art-24