Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 24

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará, antes del 1 de noviembre del año siguiente al ejercicio FEAGA que se trate, al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#art-24