Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 3 oct 2012
Las normas establecidas por la autoridad competente para regular la oferta, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Solo regularán la oferta del producto de que se trate y tendrán por objeto adecuar la oferta de dicho queso a la demanda. b) Solo surtirán efecto en el producto de que se trate. c) No perjudicarán al comercio de productos distintos de los afectados por las normas. d) No tendrán por objeto ninguna transacción posterior a la primera comercialización del queso de que se trate. e) No permitirán la fijación de precios, incluidos los fijados con carácter indicativo o de recomendación. f) No bloquearán un porcentaje excesivo del producto de que se trate, que de otro modo quedaría disponible. g) No darán lugar a discriminación, supondrán un obstáculo para los nuevos operadores del mercado, ni afectarán negativamente a los pequeños productores. h) Contribuirán a mantener la calidad o el desarrollo del producto de que se trate.
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eli/es/rd/2012/09/28/1363#art-23

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