Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 3 oct 2012
Las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales reconocidas en aplicación del presente real decreto, y los grupos de operadores a que se refiere el artículo 5, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, podrán solicitar a las autoridades competentes el establecimiento de normas vinculantes para la regulación de la oferta de quesos que se beneficien de una denominación de origen protegida (en adelante DOP) o de una indicación geográfica protegida (en adelante IGP) de conformidad a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, en las condiciones establecidas en el presente capítulo.
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Proeli/es/rd/2012/09/28/1363#art-20