Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 nov 2011
El presente real decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/07/1363#disposicion-final-segunda