Art. Preambulo

En vigor desde 23 dic 1976
La Ley treinta y siete/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, sobre Hospitales, persigue el perfeccionamiento de la estructura hospitalaria a cuyo fin estableció las premisas que deben permitir alcanzar este objetivo y entre las que cabe destacar la formación por la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria de un estado general de necesidades hospitalarias de la Nación que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno. La elaboración periódica de un estado general de necesidades hospitalarias exige el constante perfeccionamiento de los medios de información y control del sector hospitalario. El Catálogo de Hospitales de la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria y Estadística de Establecimientos Sanitarios con Régimen de Internado llevada a cabo en colaboración por el Instituto Nacional de Estadística y la mencionada Comisión, satisfacen las necesidades de información referentes a la estructura y actividad asistencial y económica del sector hospitalario. Para determinar las necesidades reales de la población resulta necesario ampliar el conocimiento del sector hospitalario, dictando una disposición que regule la formalización de admisión de los asistidos en estos Centros, de forma que sean recogidos aquellos datos que puedan estimarse fundamentales de las circunstancias de las personas ingresadas. Con este objeto, el presente Real Decreto establece la obligatoriedad de llevar al día en los Centros hospitalarios un libro único de registro de ingresos y altas, que será diligenciado por las Jefaturas Provinciales de Sanidad. Por otra parte, el citado libro de registro será instrumento fundamental en el perfeccionamiento estadístico de la morbilidad hospitalaria que desde hace años viene desarrollando el Instituto Nacional de Estadística. En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/05/21/1360#preambulo-preambulo

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