Art. Artículo cuarto
En vigor desde 23 dic 1976
La Dirección General de Sanidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, diseñará el libro de registro de enfermos teniendo en cuenta su posible explotación como fuente de información estadística, quedando facultada para introducir en el mismo las modificaciones que la experiencia y las necesidades de información aconsejen.
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Proeli/es/rd/1976/05/21/1360#articulo-cuarto