Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 4 mar 2021
Se expedirá a cada colegiado y colegiada su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como Agente de la Propiedad Industrial colegiado y colegiada se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
A tal fin, el Colegio podrá diseñar un logotipo o signo específico que podrá ser usado por los Agentes colegiados y colegiadas conforme a las normas de uso que se aprueben en ese momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/02/136#art-3