Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES
Art. 17
En vigor desde 15 mar 2002
1. La inscripción de actos societarios adoptados por sociedades cooperativas en periodo de constitución requerirá previamente la inscripción en el Registro de la sociedad.
2. Los actos de inscripción obligatoria adoptados con anterioridad a la inscripción constitutiva deberán ser aceptados expresamente mediante acuerdo del órgano societario competente, en los tres meses siguientes a la notificación de la inscripción constitutiva de la sociedad. El acta notarial o la certificación societaria que recoja el acto habrá de recoger también el acuerdo de aceptación a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley de Cooperativas.
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Proeli/es/rd/2002/02/01/136#art-17