Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES

Art. 13

En vigor desde 15 mar 2002
1. Los interesados formularán su solicitud de inscripción acompañada de certificación literal de los acuerdos adoptados expedida por el Secretario y visada por el Presidente en los supuestos siguientes: a) Elección por la Asamblea General de los miembros del Consejo Rector, interventores, liquidadores, y, en su caso, administrador único y Comité de Recursos, según los artículos 34.3 y 71.1 de la Ley de Cooperativas. b) Designación por el Consejo Rector o la Asamblea de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 34 de la Ley de Cooperativas y, en su caso, el de consejeros delegados a que se refiere el artículo 9.1.d) del presente Reglamento. c) Nombramiento de los órganos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, con arreglo a los requisitos de dicho precepto. d) Acuerdo de cese de los cargos de los apartados anteriores de este artículo, cualquiera que fuere su causa. e) Cuantos otros actos societarios resulten susceptibles de inscripción en el Registro, conforme a los artículos 29.3, 30.5 y 77.6 de la Ley de Cooperativas, y no sea preceptiva la presentación de escritura pública. 2. La eficacia de la aplicación de los acuerdos a que se refiere el apartado anterior quedarán condicionados a la inscripción en el Registro del correspondiente acto.
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eli/es/rd/2002/02/01/136#art-13

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