Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 2021
1. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior. 2. A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerarán iniciados cuando se dicte acuerdo de iniciación por el órgano competente, sin que tengan la consideración de acuerdo de iniciación los períodos de información previa.
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eli/es/rd/2021/03/02/135#disposicion-transitoria-segunda

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