Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2021
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2021/03/02/135#disposicion-final-primera