Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 4.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 23 de mayo de 1994, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado como sigue:
«1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de: a) Grupo terapéutico J01 “Antibacterianos para uso sistémico”, excepto los subgrupos J01E, J01M y J01R, del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones. b) Grupo terapéutico A10A “Insulinas y análogos” en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases (no se incluyen cartuchos multidosis). c) Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código H01AC01 “Somatotropina” (hormona de crecimiento), de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI. d) Especialidades farmacéuticas calificadas de “Diagnóstico hospitalario”, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases. e) Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes, según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-1441
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Proeli/es/rd/2003/10/31/1348#disposicion-final-primera