Art. 2
En vigor desde 1 ene 2004
1. Se adecuan a la clasificación contenida en el anexo I:
a) Los anexos del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.
b) Los anexos del Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
c) Los anexos de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 6 de abril de 1993, por la que se desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero.
2. Como consecuencia de la adecuación prevista en el apartado anterior:
a) Los grupos y subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación pública son los que se relacionan en el anexo II.
b) Los grupos y subgrupos terapéuticos de aportación reducida son los que se relacionan en el anexo III.
3. Por otra parte, la adecuación de la clasificación a que se refiere este real decreto modifica, en el sentido que se señala en el anexo IV, la financiación pública de las especialidades farmacéuticas que se relacionan en él.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/31/1348#art-2