Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 6 jul 1976
Esta Ley se aplicará en Álava en todo lo que no se oponga a las especialidades de carácter económico y administrativo que configuran su régimen propio. Se aplicará asimismo en Navarra, sin perjuicio de lo que establece la Ley de diecisiés de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, sobre régimen de su Diputación Foral y Provincial y de los Municipios navarros, así como las demás disposiciones de su derecho peculiar, reconocidas por el Real Decreto-ley de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#disposicion-final-septima