Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Licencias
Art. Artículo ciento setenta y nueve
En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La competencia para otorgar las licencias correspondera al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos por la presente Ley.
Dos. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
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Proeli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-setenta-y-nueve