Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Licencias

Art. Artículo ciento setenta y nueve

En vigor desde 6 jul 1976
Uno. La competencia para otorgar las licencias correspondera al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos por la presente Ley. Dos. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.
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eli/es/rd/1976/04/09/1346#articulo-ciento-setenta-y-nueve

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