Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª Adecuación de la gestión de la prestación farmacéutica del sistema nacional de salud al marco normativo de la verificación y autenticación de medicamentos
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 12 jun 2026
En el supuesto de que no se logre alcanzar un acuerdo para la integración del Nodo SNSFarma en el repositorio nacional en los términos previstos en el artículo 84.3, y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa europea sobre verificación y autenticación de los medicamentos de uso humano, el Ministerio de Sanidad podrá establecer las funcionalidades y operativa para la puesta en marcha del Nodo SNSFarma mediante orden ministerial.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 468/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12611
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/11/1345#disposicion-adicional-sexta