Capítulo Sección 1.ª Solicitudes

Art. 5

En vigor desde 8 nov 2007
El solicitante de la autorización de comercialización de un medicamento ha de estar establecido en la Unión Europea. El solicitante podrá designar un representante legal con el que se entenderán las actuaciones derivadas de la tramitación de la solicitud de autorización del medicamento o de sus posteriores modificaciones. Asimismo, el solicitante podrá indicar en la solicitud el titular de la autorización de comercialización propuesto para España.
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eli/es/rd/2007/10/11/1345#art-5

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