Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 18 abr 2019
1. Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones. g) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos. h) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares. i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir. j) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos. 2. Son ingresos de derecho privado aquellos que el Centro Español de Metrología perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias en régimen de derecho privado. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-5817

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eli/es/rd/2007/10/11/1342#art-16

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