Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 oct 2007
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para modificar los anexos de este real decreto según los avances de los conocimientos científicos y técnicos, y adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2007/10/11/1341#disposicion-final-segunda

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