Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo

Art. 27

En vigor desde 10 feb 2022
1. Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa de la Unión Europea y el seguimiento y evaluación de las disposiciones del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo. 2. A más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información referida en el artículo 50.1.c) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Asimismo, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información actualizada cada vez que se produzcan modificaciones en la misma. Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2058 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2018/10/29/1338#art-27

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