Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 4 oct 2011
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 53 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, la constitución de los fondos operativos, así como su forma de financiación deberán ser aprobadas por la asamblea general de la entidad, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores.
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eli/es/rd/2011/10/03/1337#art-5

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