Libro REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATALCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 23 nov 2005
1. Corresponderá al presidente del patronato: a) Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros. b) Acordar la convocatoria de las reuniones del patronato y la fijación del orden del día. c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato. e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del patronato. g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida. 2. El patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1337#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil