Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 1999
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas a modificar, mediante Orden conjunta, los anexos del presente Real Decreto, cuando tal modificación venga exigida por actos o disposiciones de las instituciones de la Comunidad Europea.
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eli/es/rd/1999/07/31/1337#disposicion-final-primera

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