Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 ago 1999
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas a modificar, mediante Orden conjunta, los anexos del presente Real Decreto, cuando tal modificación venga exigida por actos o disposiciones de las instituciones de la Comunidad Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/07/31/1337#disposicion-final-primera