Art. 5

En vigor desde 23 dic 2021
La autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Si la ONCE dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento de producirse. b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia Organización. Se modifica el primer párrafo por el del Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21110 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18540

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/11/11/1336#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil