Art. 4
En vigor desde 23 nov 2005
Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE controlar la gestión de la lotería instantánea, para lo cual elaborará un procedimiento específico.
Para llevar a cabo este control, el Consejo de Protectorado podrá recabar de la ONCE cuanta información sea precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados y los premios caducados, el destino de los ingresos obtenidos y, en general, cualquier otra información relativa al ejercicio de las funciones atribuidas a la ONCE por este real decreto. Igualmente y a estos mismos fines, el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá recabar el asesoramiento de otras unidades y órganos de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1336#art-4