Art. 7
En vigor desde 19 oct 2011
El estudio justificativo de la solicitud de registro a la que se refiere el artículo anterior, versará sobre el nombre a proteger y contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. Acreditación del uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del producto.
2. Justificación de que el nombre es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica a delimitar.
3. Informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) e informe elaborado en base a los registro de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), sobre la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominación de origen o la indicación geográfica.
4. El estudio justificativo no será necesario en el caso de solicitud de modificación del pliego de condiciones, salvo que la modificación afecte al nombre a proteger.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/03/1335#art-7