Art. 12

En vigor desde 30 mar 2014
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará informe a las comunidades autónomas en el plazo de 25 días hábiles, a contar desde la recepción de la petición del mismo. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3378

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eli/es/rd/2011/10/03/1335#art-12

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