Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 nov 2005
La gestión de las prestaciones familiares que venía efectuando el Instituto Social de la Marina, y que, de conformidad con el artículo 27, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será asumida por esta última entidad a partir del día primero del segundo trimestre natural siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2005/11/11/1335#disposicion-transitoria-segunda

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