Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 nov 2005
Se añade un apartado 4 al artículo 10 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«4. La pensión de orfandad que perciba el huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, y deberá optar entre una u otra.»
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Proeli/es/rd/2005/11/11/1335#disposicion-final-segunda