Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 sept 2012
1. Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto así como para introducir las modificaciones técnicas derivadas de cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) n.º 2099/2002, de 5 de noviembre.
2. Se habilita al Ministro de Fomento para actualizar el anexo de este real decreto con el objeto de incluir las modificaciones que se produzcan en la legislación comunitaria, nacional o internacional, en relación con las remisiones normativas que en él se incluyen y, respecto de la letra C), para introducir la información que deba facilitarse de acuerdo con la normativa nacional aplicable».
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1334#disposicion-final-segunda