Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 sept 2012
El párrafo primero del apartado 2.1.1 del anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, se modifica en los siguientes términos: «2.1.1 Sistema nacional de SafeSeaNet: Puertos del Estado establecerá y mantendrá el sistema nacional de SafeSeaNet, que permite el intercambio de información marítima entre los usuarios autorizados, bajo la responsabilidad del Ministerio de Fomento, que será la Autoridad Nacional competente de España (ANC).»
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eli/es/rd/2012/09/21/1334#disposicion-final-cuarta

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