Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 feb 2006
El Director General de Aviación Civil podrá actualizar, mediante circular aeronáutica, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, los anexos I y II.
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eli/es/rd/2005/11/14/1334#disposicion-final-segunda

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