Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 feb 2006
El Director General de Aviación Civil podrá actualizar, mediante circular aeronáutica, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, los anexos I y II.
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