Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 25 ago 1999
La información del etiquetado de los productos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la presente Norma general.
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eli/es/rd/1999/07/31/1334#art-19

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