Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 25 ago 1999
Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.
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eli/es/rd/1999/07/31/1334#art-14

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