Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Acreditación y vigencia del seguro
Art. 7
En vigor desde 7 oct 2012
1. El asegurador deberá poner de inmediato en conocimiento del Juzgado que conozca del concurso cualquier modificación del seguro, la falta de pago de la prima, la oposición a la prórroga, la suspensión de la cobertura y la extinción del contrato.
2. En tanto no transcurra un mes a contar desde la fecha en que el asegurador hubiera comunicado al Juzgado la extinción o la modificación del seguro que reduzca, limite o suspenda la cobertura o el impago de la prima, subsistirá la cobertura.
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1333#art-7