Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Delimitación de la responsabilidad
Art. 11
En vigor desde 7 oct 2012
1. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar en los términos previstos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
2. A los efectos de ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro.
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Proeli/es/rd/2012/09/21/1333#art-11