Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 dic 2006
Todos los especímenes CITES vivos incautados en el territorio nacional, incluidos los que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán ser alojados en Centros de Rescate en un plazo de veinticuatro meses a partir de esa fecha. Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tuvieran a su cargo especímenes CITES intervenidos antes de la entrada en vigor de este real decreto deberán solicitar dentro de los seis meses siguientes la inscripción en el Registro establecido en el artículo 4.
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eli/es/rd/2006/11/21/1333#disposicion-transitoria-unica

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