Art. 12

En vigor desde 1 dic 2006
La Administración del Estado y las demás Administraciones Públicas con competencias medioambientales sobre flora y fauna silvestre, se intercambiarán la información necesaria para asegurar la mejor aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 de acuerdo con las normas generales de procedimiento que prevén la colaboración y suministro de información entre Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/21/1333#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil