Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 18 nov 2006
1. Los abogados que presten servicios en los despachos se integrarán en una única categoría profesional.
2. La promoción profesional y económica de los abogados se producirá dentro de la indicada categoría, mediante la progresión en los grados que se establezcan para la carrera profesional de los mismos, teniendo en cuenta para ello, entre otras circunstancias, el nivel de perfeccionamiento profesional y de rendimiento alcanzados, los puestos ocupados en los despachos y los cometidos o responsabilidades desempeñadas dentro de la estructura de los mismos.
3. Los términos en que se hará efectiva la promoción profesional y económica de los abogados se determinará en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
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Proeli/es/rd/2006/11/17/1331#art-17