Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 9 feb 2009
1. La duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se considerará tiempo de trabajo el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dediquen fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.
(Párrafo tercero anulado)
2. La jornada de trabajo de los abogados se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados o acuerdo individual entre el despacho y el abogado.
En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.
Se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2009-2163 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 23 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2009-4626 . Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2009-5242 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/11/17/1331#art-14