Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 oct 2003
El Ministro del Interior, oída a la Comisión Interministerial de Extranjería, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para acordar el régimen de protección temporal si procede, o la recomendación, en su caso, de solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta al Consejo de la Unión Europea para que tome la decisión sobre la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas ; el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo que estime oportuno.
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eli/es/rd/2003/10/24/1325#art-9

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