Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 oct 2003
Se informará por escrito a las personas beneficiarias de la protección temporal, en una lengua que puedan éstas comprender, de los derechos y obligaciones del estatuto de desplazado. Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud.
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eli/es/rd/2003/10/24/1325#art-15

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