Art. 5

En vigor desde 8 ago 2008
1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno. 2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales. 3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
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eli/es/rd/2008/07/24/1320#art-5

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