Art. 3
En vigor desde 8 ago 2008
1. La Orden de las Artes y las Letras de España se otorgará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros.
2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Cultura realizará una consulta previa a la propuesta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien efectuará los trámites necesarios ante los Gobiernos de los países de los que sean nacionales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá proponer al Ministerio de Cultura las personas físicas o jurídicas que, a su criterio, sean merecedoras de esta distinción por su labor de difusión de la cultura o de la imagen de España en el exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/24/1320#art-3