Título TÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 26 abr 2018
Para la modificación de los presentes Estatutos generales será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General por mayoría absoluta, previa audiencia de los Colegios y su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro competente.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-66